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Retroactividad Clausula Suelo.

Mediante Sentencia de 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor», sostiene la sentencia dictada esta mañana.

Esto supone que los bancos españoles deberán devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.